¿Justicia transicional para todos?
¿Justicia transicional para todos?
Crimes against the Climate: Violence and Deforestation in the Amazon
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Op-Ed / Latin America & Caribbean 6 minutes

¿Justicia transicional para todos?

La justicia transicional es necesaria para dar pasos adelante en una negociación de paz, pero no es por si sola la garantía de perdón y paz que otros quieren ver en ella. ¿Qué es y qué no es la justicia transicional y cuánto puede hacer por la paz en Colombia?

Las negociaciones entre el gobierno y las FARC tienen como telón de fondo ineludible los derechos de las víctimas de los miles de crímenes cometidos en el trascurso del conflicto.

Más aun: la declaración conjunta de las partes sobre este punto no hace mucho recalcó que el acuerdo no incluirá un “intercambio de impunidades” y que, al contrario, reforzará los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la justicia.

Sin embargo aún no sabemos cómo se lograría esto y, al mismo tiempo, garantizar una paz estable y duradera, dado que el cumplimiento de estos objetivos ambiciosos dependerá en mucho de los incentivos que tenga cada parte para firmar o no un acuerdo, pues si las consecuencias legales o políticas para cualquiera de los bandos son muy grandes es posible que se nieguen a firmar (o que lo hagan sin comprometerse realmente a la implementación del acuerdo).  

Varios han hablado de “blindar” el acuerdo para que la justicia penal (u otros obstáculos formales o jurídicos) no se convierta en uno de esos incentivos negativos. El ex presidente  Gaviria lo expresó hace poco con su propuesta de extender la justicia transicional para que cobije a todos, particularmente a los militares y civiles que tengan alguna responsabilidad en el conflicto.

Gaviria tiene razón al decir que un modelo de justicia transicional inclinado en favor de la guerrilla sería el inicio del fracaso del proceso de paz, y coincido además en que la justicia transicional para los militares no puede ser igual a la que se les ofrezca a las guerrillas, teniendo en cuenta que la Fuerzas Armadas estaban defendiendo un régimen constitucional. En Perú tuvimos un debate similar a propósito de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2001-2003).

Entender la justicia transicional

Para contribuir a la reflexión sobre este tema, quisiera aquí llamar la atención sobre tres aspectos conceptuales de la justicia transicional y sobre tres malentendidos frecuentes sobre esta estrategia.

  1. La justicia transicional debe contribuir a garantizar los derechos de las víctimas. Esta justicia ha sido definida como “un conjunto de medidas” destinadas a garantizar los derechos de las víctimas y poner fin a un período de violencia y de violaciones de los derechos humanos. Las garantías a las víctimas y la terminación del conflicto van de la mano y lo que hace la justicia transicional es proporcionar estrategias (políticas públicas) destinadas a lograr un balance entre los dos objetivos.
     
  2. Las medidas deben ser integrales y complementarse mutuamente. Más allá de cuáles sean las medidas de justicia transicional que se adopten (pues estas varían de acuerdo al contexto), la experiencia en más de 60 países muestra que dichas medidas podrán garantizar una paz duradera en tanto sean integrales, complementarias y atiendan a las demandas de verdad, reparación, justicia y garantías de no repetición. En otras palabras, las comisiones de la verdad y los procesos judiciales no tienen un único sentido, sino que deben servir, en su conjunto, para prevenir nuevas violencias o la continuación de la existente. La impunidad total suele ser enemiga de la construcción de la paz, pero una “sobredosis” de justicia penal es inviable y también contraproducente.
     
  3. La justicia transicional ayuda a restablecer la confianza entre los ciudadanos y a fortalecer el Estado de Derecho. Esta justicia  debe estar íntimamente fundamentada y legitimada por un Estado de Derecho y por la confianza de los ciudadanos  (incluyendo a las víctimas) en la capacidad del Estado de hacer justicia. De nada sirve la justicia transicional si en su nombre se infringen los deberes del Estado para con sus ciudadanos, incluyendo el respeto de sus derechos y de su anhelo de vivir en paz.

Malentendidos

En muchos lugares del mundo, pero especialmente en Colombia, a la justicia transicional se le han asignado funciones, definiciones y papeles que no le corresponden. Estos son tres de los  malentendidos más arraigados sobre este concepto:

  1. La justicia transicional es una forma blanda de justicia. Se ha dado por sentado que la justicia transicional consiste en una serie de medidas excepcionales que, básicamente, evitan la justicia penal y la reemplazan por otras medidas más ligeras y beneficiosas para los perpetradores de violaciones de los derechos humanos. Un ejemplo de esto es presumir que las comisiones de la verdad deberían reemplazar a otras investigaciones, incluyendo aquellas de carácter judicial.
     
  2. La justicia transicional por sí sola consolidará la democracia. En algunos países se ha esperado de la justicia transicional y de sus mecanismos una profunda transformación de los males sociales que están en el origen de la violencia. La justicia transicional no es condición suficiente para que la democracia funcione mejor, pero sí es una condición necesaria.
     
  3. Justicia transicional y reconciliación van de la mano.  Suele pensarse que la justicia transicional y la reconciliación son lo mismo y que la aplicación de mecanismos de justicia transicional llevará a la reconciliación de manera casi automática. La reconciliación, entendida como la confianza mutua entre los ciudadanos y no solo como el perdón legal, es en realidad una meta social y ética que abarca mucho más que las medidas de justicia de transición. El concepto “paz territorial”, usado en La Habana, probablemente tenga más que ver con la reconciliación que con el debate sobre los procesos judiciales.

Sugerencias para avanzar

Teniendo en cuenta estas precisiones (y también estas ambigüedades), en un reciente informe de International Crisis Group hicimos énfasis sobre la importancia de que las partes en La Habana ofrezcan un plan claro, creíble y coherente que haga frente a las violaciones de los derechos humanos cometidos por todas las partes. Esta tarea es difícil, pero indispensable.

Si en La Habana se acuerdan medidas aisladas o inconexas, o que violenten gravemente los derechos de las víctimas, el acuerdo enfrentará problemas de legitimación social, así como otros desafíos legales, y sin duda causará una gran controversia política.

La justicia transicional debe ser para todos, como lo ha dicho el expresidente Gaviria. Pero no solo para todos los perpetradores, sino para las víctimas de todos los actores del conflicto. Ellas deben percibir que el acuerdo de paz y su implementación las tienen en cuenta y que sus derechos no son sacrificados en el altar de la paz y la reconciliación.

Además, las opiniones políticas, por muy respetables que sean, no pueden ignorar el marco legal existente en Colombia o las obligaciones (nacionales e internacionales) de investigar crímenes contra los derechos humanos.

Como lo mencionó el expresidente Gaviria, en otros países se pensó en su momento que las leyes de obediencia debida, de punto de final, de caducidad o de amnistía podían resolver el problema y “blindar” la transición. Pero todas estas medidas probaron ser transitorias y frágiles y se derrumbaron como un castillo de naipes cuando cambiaron las circunstancias políticas.

Si las partes quieren que el acuerdo perdure más allá de la actual correlación de fuerzas, deben asumir que las medidas que se adoptarán tendrán costos inevitables para cada una de ellas.

Sería muy fácil y tentador que las partes optaran por un acuerdo que ponga los imperativos políticos de la coyuntura por sobre los objetivos de una paz sostenible en el largo plazo. La mejor manera de asegurar esa sostenibilidad es hacerlo dentro del marco de las obligaciones jurídicas que el Estado colombiano tiene en materia de derechos humanos. Pero ese marco no debe ser mirado como un obstáculo para la paz.

Poner fin al conflicto armado es una necesidad imperiosa, pero la paz no se puede construir haciendo tabla rasa de la historia del conflicto y de las responsabilidades que deben asumirse. Los máximos responsables de los más graves crímenes deben ser investigados y sancionados judicialmente, pero es válido y admisible pensar en un conjunto de penas alternativas.

Se debe develar la verdad sobre quiénes fueron los perpetradores y sus redes, y darle voz a las víctimas a través de una sólida comisión de la verdad. Además, las reparaciones a las víctimas deben continuar y profundizarse. Al mismo tiempo, las partes en La Habana y los actores políticos y sociales deben ser realistas en lo quieren conseguir.

No todas las medidas tienen que ser puestas en funcionamiento de manera simultánea y en pocos meses. Colombia tiene una larga y rica experiencia en mecanismos transicionales, y sabe qué puede funcionar y qué no.

Completar este proceso probablemente tomará décadas. Lo que el gobierno y las FARC tienen que hacer ahora es acordar una hoja de ruta para una transición larga, pero definitiva, hacia la paz. Apresurarse a cerrar caminos puede despertar ilusiones en las partes, pero a la final solo servirá de consuelo transitorio.

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