Lo que no es y lo que puede ser una comisión de la verdad
Lo que no es y lo que puede ser una comisión de la verdad
Crimes against the Climate: Violence and Deforestation in the Amazon
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Statement / Latin America & Caribbean 3 minutes

Lo que no es y lo que puede ser una comisión de la verdad

Algunos rumores indican que al cabo de este ciclo de negociaciones de paz, el gobierno y las FARC habrán llegado a un acuerdo sobre algunos temas de la justicia transicional. Probablemente no sobre las penas aplicables a los crímenes cometidos, y probablemente si sobre lo que sería una comisión de la verdad para Colombia. Hace un tiempo, Crisis Group examinó este tema en su informe “Las FARC y la justicia transicional en Colombia”.

Es difícil señalar con precisión el contenido de una comisión de la verdad. Esta depende del contexto en el cual se crea, de los propósitos y necesidades derivadas de la violencia, y de las relaciones entre ella y otros mecanismos de justicia transicional, en particular con la justicia penal.

En Chile, por ejemplo, la comisión de la verdad se creó originalmente para proporcionar una vía alterna a las víctimas, debido a que la principal había quedado bloqueada por la Ley de Amnistía. En Argentina, por el contrario, este mecanismo sirvió de antesala a juicios penales por los que desfilaron los miembros de las juntas de la dictadura.

En Sudáfrica, la comisión presidida por Desmond Tutu tuvo como uno de sus objetivos balancear la verdad y el perdón, otorgando indultos a quienes hicieran plena revelación de los crímenes cometidos. En Guatemala, la Comisión de Esclarecimiento Histórico sirvió de canal de expresión para el pueblo maya, víctima de lo que se consideró en esa comisión, y luego judicialmente, un genocidio.

En el Perú, en donde me tocó ser el secretario ejecutivo de la Comisión, las necesidades y el contexto dictaron la necesidad de un mecanismo amplio de escucha y de legitimación de las víctimas, y de una metodología y un mandato que permitieran abordar dos necesidad muy urgentes: visibilizar una tragedia que había permanecido invisible y fortalecer el sistema democrático y el estado de derecho.

Pero así como cada país modela su comisión de la verdad de acuerdo a su propio contexto, hay claras lecciones sobre lo que no debe ser una comisión de este tipo, si se pretende con honestidad esclarecer la violencia y contribuir a la paz y a la democracia.

Primero, una comisión de la verdad no puede ser un ente judicial, o semi-judicial. Pedirle a un órgano como éste que determine en derecho las responsabilidades penales de individuos, la convierte en un tribunal ad-hoc de dudosa legitimidad y sujeta a los mismos problemas de los procesos penales: lentitud, incertidumbre y formalismo.

Segundo, la comisión no puede ser producto únicamente del acuerdo de dos partes, ni puede surgir de la decisión unilateral de una de ellas. Las comisiones que solo han respondido a los intereses de negociadores o al gobierno de turno han fracasado rotundamente en su pretensión de legitimidad.

Tercero, aún cuando las comisiones de la verdad puedan discutir sobre política, deben estar lo más alejadas que sea posible de intereses grupales, corporativos o partidarios. La clave reside en sus integrantes y en su proceso de nominación y selección. La independencia y autonomía de su funcionamiento no solo requiere de legislación, sino del talante de los comisionados y de su concreta operación.

Es de esperar que las partes en La Habana hayan reflexionado sobre las múltiples experiencias de comisiones de la verdad en el mundo durante este largo período de negociación y, en ese marco, que ofrezcan un marco legítimo de lo que sería una comisión de la verdad.

La comisión de la verdad no puede ser considerada solamente como una prolongación de los deseos de las partes, o una reedición de lo que representó la Comisión de Esclarecimiento del Conflicto y sus Víctimas. Lo que distingue a una comisión de la verdad de sus precedentes, es que busca deliberadamente construir una memoria compartida (no única) de los hechos y, a partir de allí, configurar la ruta que Colombia deberá seguir para honrar a sus víctimas y fortalecer la paz.

La construcción de una memoria compartida no es labor principal de la academia, o de las partes, o de los técnicos. Es un proceso complejo, doloroso, vivo, que debe venir de abajo y en particular de las comunidades afectadas por la violencia. Ellas son las que deben contarle al país sus historias. La comisión deberá hacer lo necesario para que la sociedad escuche y para promover un debate social y articulado sobre lo que pasó y sobre sus consecuencias.

Si se hace bien, la comisión de la verdad puede representar una de las vías por las que las partes se integran a la sociedad Colombiana, luego del desarme y la desmovilización, para debatir en un tiempo prudencial sobre que tipo de justicia se requiere. Poner por delante los juicios penales, en medio de esta confrontación política tan aguda, solo atizará aún más las heridas. Hay que darle tiempo a la verdad.

La Comisión de la Verdad no debe ser entendida como un sustituto de la justicia penal, pero si como un marco previo para su correcta aplicación. Pero si las partes en La Habana simplemente extienden a una comisión de la verdad un mandato condicionado, limitado, anodino, entonces no será posible el debate social y legítimo, y no habrá más opción que dejarle el tema a los fiscales y a los jueces.

Allí está la crucial diferencia.

Bogotá/Bruselas

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